ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010793


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal de Control N° 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio Publico en audiencia expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Marco Antonio Olivares Boscan C.I. 12.699.302, antes Identificado y precalifica los hechos el delito Delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley organica de Drogas. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP Ord.3, como lo es presentación cada 15 días, así mismo la representación Fiscal consigna la prueba de orientación cuyo peso neto 12,8 de la Droga denominada marihuana.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano Marco Antonio Olivares Boscan C.I. 12.699.302 34 años de edad, fecha de nacimiento 24/01/77 , ocupación: caletero , Residenciado en el Barrio la Paz sector 2 manzana N parcela Nº 5 cerca Frente a la Iglesia evangelica de esta ciudad. Teléfono 0414-5200173 (del padre), fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “no deseo declarar”.--

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente manifestó: “solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP, solicito procedimiento ordinario y se a adhiere a la solicitud fiscal y solicita las valoraciones respectivas de conformidad con el art. 141 de la ley de drogas. Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal 2º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

1°) Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta policial que da rigen a la presente causa, suscrita por los funcionarios aprehensores, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado y de la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia la cual al serle practicada la prueba de orientación por el toxicólogo de guardia adscrito al CICPC resultó ser droga de la conocida como marihuana cuyo peso neto fue de 12,8 gramos.

2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Tomando en consideración las previsiones establecidas en el Artículo 253 del COPP, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años, y el imputado no presenta otras causas ante el CJP, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad referente a medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP ORD 3, como lo es presentación cada 15 días ante el Tribunal.

4) Se acuerda los exámenes Psiquiátricos solicitados. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL Nº 2.


Abg. Leila-Ly de Jesús Ziccarelli de Figarelli


Secretario