ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010790


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal de Control N° 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Eliseo Ramón Apóstol C.I. 7.364.570 , antes Identificado y precalifica los hechos el delito Delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP Ord.3, como lo es presentación cada 15 días, así mismo la representación Fiscal consigna la prueba de orientación cuyo peso neto 1,2 de la Droga denominada Cocaína.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano Eliseo Ramón Apóstol C.I. 7.364.570 55 años de edad, fecha de nacimiento 14/06/57, ocupación: Catarrero, Residenciado en la carrera 6 entre 1 y 2 de Barrio Unión, casa 1-57 de esta ciudad. Teléfono no posee teléfono. No posee, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley,. Manifestando: “no deseo declarar”.—

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte la defensa expuso: “solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP, como lo es presentarse al Tribunal las veces que el Tribunal lo requiere, solicito procedimiento ordinario y se a adhiere a la solicitud fiscal y solicita las valoraciones respectivas de conformidad con el art. 141 de la ley de drogas. Es todo.”
4.- DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

1°) Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta de investigación penal que da origen a la presente causa en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia, la cual al serle practicada la prueba de orientación por el toxicólogo de guardia adscrito al CICPC resultó ser cocaína en las cantidades delimitadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) En atención a lo previsto en el Artículo 253 del COPP., por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años y el imputado no presenta conducta predelictual, a solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP ORD 3, como lo es presentación cada 15 días ante el Tribunal.

4) Se acordó la experticia Psiquiátrica para el día lunes 11 de julio de 2011. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 2


Abg. Leila-Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretario