ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010591
ASUNTO : KP01-P-2011-010591


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de la ciudadana RICHARD DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, manifestar nunca haber cedulado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano RICHARD DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, manifestar nunca haber cedulado, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ORDINAL 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 dias y prohibición de portar arma de fuego.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano RICHARD DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, manifestar nunca haber cedulado, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 25/01/1979, de 32 años de edad, hijo de Emilia Rosa Colmenarez y Hector ramon Perez Perez, de profesión u oficio: trabajo en el crematorio, domiciliado las tinajitas, sector III, playon,. TELEFONO: no tiene, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “No voy a declarar. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente expuso: “seguidamente procede a solicitar se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal, así mismo solicito copias simples del presente asunto. Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano RICHARD DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, manifestar nunca haber cedulado, por la presunta comisión del Delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTICULO 7 DEL LA LEY DE ARMA Y EXPLOSIVO. Tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal, y a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, en atención a que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito y que hay fundados elementos para presumir que el imputado ha sido autor de los hechos que se le imputan, no obstante, tomando en consideración el daño causado, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se impone al ciudadano RICHARD DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, manifestar nunca haber cedulado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 ORDINAL 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 dias y prohibición de portar arma de fuego.

CUARTO: se acuerda oficiar al Tribunal Primero en funciones de ejecución en la causa KP01-1999-569, a los fines de colocarlo a la orden del referido tribunal. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIO