ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010061
ASUNTO: KP01-P-2011-010061


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del COPP, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado RONALD PASTOR SUAREZ VARGAS C.I 17.726.735 antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP como lo es presentación cada quince (15) días ante la taquilla externa de presentación, consigno prueba de orientación es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano RONALD PASTOR SUAREZ VARGAS C.I 17.726.735 nacido el 02-04-1986, de 25 años de edad, albañil, hijo de Raúl Antonio Sauarez y Margarita Dudamel, residenciado en Barrio Nueva, Carrera 13-C entre Calles 61 y 62, casa Nº (No sabe) de pared de piedra y rejas negras, frente al liceo José María Domínguez . Presenta un asunto por el tribunal de control nº 07, fue impuesto del precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 constitucional y de los generales de ley, manifestando: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte la defensa expuso sus alegatos manifestando: “Solicito el procedimiento ordinario, y solicito medida cautelar como lo es presentación cada treinta (30) días, solicito el peritaje psiquiátrico y psicológico conforme a lo establecido en la ley. Es todo.”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------------------------------

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia la cual resulto ser droga en las cantidades deleitadas en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes.

TERCERO: Tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años y a solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien consideró que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y es suficiente para asegurar las resultas del proceso, se le impone al imputado RONALD PASTOR SUAREZ VARGAS C.I 17.726.735 la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se acordó la practica del peritaje psiquiátrico para el día 21/07/2011 a las 08:00am. Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI



SECRETARIO