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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Control de Barquisimeto
 Barquisimeto, 19 de julio de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2011-003312
 
 ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES
 Vistas las actas que componen el presente asunto quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y observada la documentación consignada en fecha 09/05/2011 por el ciudadano BRULIO ANTONIO VLERA,  titular de la cédula de identidad Nº 10.964.431, según lo comprometido ante este despacho en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal,  de fecha 18/03/2011 es por lo que este tribunal observa que le asiste la razón al imputado y a la defensa en su manifestación que la solicitud por la que fuera aprehendido su representado fue resuelta con un sobreseimiento y lo demostró con la consignación de copia certificada de la resolución de fecha 04/05/2000, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo en funciones de control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, expediente C-28-1025-01, consistente en el Sobreseimiento de la Causa, motivo por el cual, no habiendo materia sobre la cual decidir se acuerda la remisión del presente asunto al archivo Judicial. Así se decide.
 En relación a la solicitud presentada por el solicitado, en donde  requiere dejar sin efecto la orden de captura que diera origen a la presente causa, ésta juzgadora cumple con informarle que este despacho no es el competente para lo requerido, con lo cual se insta a solicitarlo al tribunal de la causa principal. Cúmplase._
 
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. May Ling Giménez
 
 
 
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