REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de Julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-7270
AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).
En fecha 26/05/2011 la Fiscalía vigésima tercera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Lara, presenta formal Acusación en contra de los ciudadanos LUIS HENRIQUE GARRANCHAN GOMEZ, cedula de identidad V-7.553.962, venezolano de Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 02.01.61, de 50 años de edad, de Profesión u Oficio: comerciante: 6to año, Domicilio: avenida Libertador, sector el paují, parroquia Marín, Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Teléfono 0254-5551618. Verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta asunto; por la comisión del delito CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, PREVISTO EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, celebrándose el día 11/07/2011 la correspondiente Audiencia Preliminar, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra del Acusado LUIS HENRIQUE GARRANCHAN GOMEZ, cedula de identidad V-7.553.962 y Califica Jurídicamente los hechos como CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, PREVISTO EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.
SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto y a cuales se adhirió la Defensa Técnica Pública en uso del Principio de Comunidad de la Prueba, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.
El Acusado LUIS HENRIQUE GARRANCHAN GOMEZ, cedula de identidad V-7.553.962, una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Pública expuso lo siguiente: “vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Fiscalía Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara expuso lo siguiente: “no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso”.
En este estado este Tribunal Primero den funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de la fórmula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al Acusado LUIS HENRIQUE GARRANCHAN GOMEZ, cedula de identidad V-7.553.962, por cuanto se trata de un delito leve cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, aunado a que el acusado presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Cuatro (04) meses, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 primer aparte y numeral 6, de 1.- Residir en un lugar determinado, 2). no incurrir en nuevos hechos delictivos ambientales 3) participar en un curso de formación ambiental ante el Ministerio del ambiente. 4) conforme al articulo 44 del COPP realizar una labor social relacionada con una donación Batallón de Milicias, cerrito blanco, con sede en sarare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con una computadora con las siguientes características marca compac, valorada en 3.383 con 93 bolívares según factura de compra 000050178 5) deberá presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de un cuatro meses contados a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al probacionario LUIS HENRIQUE GARRANCHAN GOMEZ, cedula de identidad V-7.553.962 ut supra identificado, por la comisión del delito CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, PREVISTO EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUTRO (04) meses, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 primer aparte y numeral 61 1.- Residir en un lugar determinado, 2). no incurrir en nuevos hechos delictivos ambientales 3) participar en un curso de formación ambiental ante el Ministerio del ambiente. 4) conforme al articulo 44 del COPP realizar una labor social relacionada con una donación Batallón de Milicias, cerrito blanco, con sede en Sarare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con una computadora con las siguientes características marca compac, valorada en 3.383 con 93 bolívares según factura de compra 000050178 5) deberá presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de un cuatro meses contados a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 12 días del mes de Julio de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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