REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002586
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos REINA ALEJANDRA JIMENEZ SOSA y FREITEZ MARIN RAUL DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.137.587 y V-18.058.655, respectivamente, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio, fue procreado un (01) hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir por separado, pudiendo fijar su residencia en cualquier lugar, no pudiéndose considerar tal circunstancia como ABANDONO d e HOGAR.
SEGUNDO: Todos los bienes de cualquier naturaleza que adquiera cualquiera de los cónyuges durante el lapso de separación, no formará parte de la comunidad conyugal y en consecuencia serán de la exclusiva propiedad del adquirente.
TERCERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre.
CUARTO: La Obligación de Manutención a los fines dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 500,00) y cubrirá el 50% de los gastos adicionales por lo que el padre aperturará una cuenta de ahorros, administrada por la madre en una entidad bancaria reconocida para así en ella depositar los montos acordados, la cual se hará efectiva los días quince (15) de cada mes. Esta pensión podrá someterse a revisión ante los Tribunales competentes.
QUINTO: Régimen de Convivencia establecido en el Articulo 385, 385, 387, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ambos cónyuges acuerdan que le padre disfrutará de un régimen de convivencia abierto siempre que no entorpezca las actividades escolares del niño en el sitio que fije la madre.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos REINA ALEJANDRA JIMENEZ SOSA y FREITEZ MARIN RAUL DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.137.587 y V-18.058.655 respectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil once. Años: 201º y 152º.
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-1614 y se publicó siendo las 09:06, a.m.
La Secretaria
LLA/ysm.