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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-J-2011-003266
 
 Solicitantes: MARY CRUZ SOTO ALVAREZ y ADELMO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.696.994 y V-7.436.496, respectivamente.
 Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARY CRUZ SOTO ALVAREZ y ADELMO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.696.994 y V-7.436.496, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
 PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,ºº Bs) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente con sus respectivos recibos firmados.  SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas, será costeado por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) en beneficio de su hijo. TERCERO: Ambos padres se comprometen a comprar ropa y calzado a su hijo. CUARTO: Los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares serán  costeados por ambos padres beneficio de su hijo.  Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Julio de 2.011.
 
 La Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de
 Mediación y Sustanciación
 
 
 Abg. Olga Marilyn Oliveros
 La  Secretaria,
 
 Abg. Ana Elisa Anzola
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1811-2011 y se publicó siendo las  10:55 a.m.
 
 La  Secretaria,
 
 
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