REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000999

DEMANDANTE: VANESSA BEATRIZ PINEDO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.378.559, domiciliados la Urbanización Chucho Briceño, I etapa, carrera 4, casa N° 153, Parroquia Agua Viva, municipio Palavecino, estado Lara.
Asistidos por: La Abogada Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público.
DEMANDADO: YOVANNY JOSE MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.594.700.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien convive con su madre, la Urbanización Chucho Briceño, I etapa, carrera 4, casa N° 153, Parroquia Agua Viva, municipio Palavecino, estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintisiete (27) de Julio del año dos mil once. Año 201º y 152º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA



Abg. Joanellys Lecuna
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1825-2.011 y se publicó siendo las 09:43 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. Joanellys Lecuna



OMO/JL/ms.-