REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2007-004953

DEMANDANTE: CHRISTIAN ALEJANDRO OLIVO MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.357, residenciado en la Urbanización Fundalara, calle Guatapo, casa Nº 386, Barquisimeto, Estado Lara.

ASISTIDO POR: ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.

DEMANDADA: CAROLINA SANOJA PACHECO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.649.742.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete años de edad.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (EXTINCION).-

En fecha 12 de noviembre de 2007, comparece el ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO OLIVO MORON, debidamente asistido por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara y presenta demanda régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo.
En fecha 01 de febrero de 2.008, se admite la presente demanda, y se acordó la citación de la demandada, se acordó la elaboración de las exploraciones psiquiatricas y psicológicas a las partes en juicio, oír la opinión del beneficiario de autos y notificar al Ministerio Publico.
En fecha 28 de febrero de 2008, día y hora fijada para que escuchar al beneficiario de auto, se dejo constancia que no se hizo presente al mismo.
Consta a los folios 10 y 11, consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Publico.
Obra a los folios 12 al 15 consignación de boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, y consignación de la boleta de notificación al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, debidamente firmada por el Dr. JOSE ISILIO JEREZ.
En fecha 05 de mayo de 2008, día y hora fijada para la celebración de la reunión conciliatoria, este Tribunal deja constancia que las partes de juicio no comparecieron. Igualmente se dejo constancia que la demanda no dio contestación a la demanda.
En fecha 16 de mayo de 2008, este Tribunal admite las pruebas presentada por la parte demandante, en su escrito libelar, a sustanciación por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo en la apreciación en la definitiva, asimismo se deja constancia que precluyó el lapso para promover y evacuar pruebas, siendo que la parte demandada no promovió pruebas algunas.
En fecha 26 de mayo de 2008, este Tribunal deja constancia del diferimiento de la sentencia por cuanto no consta en auto el informe Integral de las partes y la opinión del beneficiario.
En fecha 11 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Tercero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. Lisbeth G. Leal, el cual se seguirá tramitando conforme a lo provisto en la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, asimismo libro boleta de notificación a las partes de juicios para la realización de las explanaciones psicológicas.
En fecha 23 de mayo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana RAMONA DE SANOJA (madre), quien recibe en nombre de la ciudadana CAROLINA SANOJA PACHECO, plenamente identificada.
En fecha 26 de mayo de 2011, se recibe diligencia de la ciudadana CAROLINA SANOJA PACHECO, plenamente identificada, consigna acta de defunción del ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO OLIVO MORON.-

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

El artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes sobre la extinción de la patria potestad en su literal c) establece:
La patria potestad se extingue en los casos siguientes:
c) Muerte del padre, de la madre o de ambos.
En ese sentido cabe destacar que se evidencia diligencia de fecha 26 de mayo de 20011, presentada por la ciudadana CAROLINA SANOJA PACHECO, quien hizo consignación del acta de defunción del ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO OLIVO MORON, quien falleció el 15 de marzo del año 2009, a consecuencia de herida por arma de fuego. Obra al folio Nº 33.
En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento por lo que se ordena la conclusión de la fase de sustanciación y se declara terminado el proceso. ASI DE DECLARA

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en demanda de Régimen de Convivencia Familiar, en virtud del fallecimiento de la parte demandante ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO OLIVO MORON. Quien en vida fuera padre del beneficiario de autos y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1701-2.011, siendo las 10:49 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola






LLA/AEA/Reina G.-
Exp: KP02-V-2007-004953
Motivo: Extinción Régimen de Convivencia.-