SOLICITANTE: AURA MARINA DIRINOT MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 9.629.956, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
ASISTIDA POR: Abg. ALEXANDER RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.051
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) y un (01) año de edad.

MOTIVO: CURATELA ESPECIAL

Por escrito presentado en fecha 07 de Julio de 2.011, la ciudadana Aura Marina Dirinot Marchan, ya identificada, asistida por el Abg. Alexander Rivas, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, indicando que el ciudadano Pablo Daniel Gómez Rodríguez, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.701.521, falleció trágicamente en un accidente de transito y en vista de que dicho accidente ocurrió por negligencia del otro conductor a quien demandó conjuntamente con el abuelo paterno de los niños y a los fines de ejercer la tutela de sus hijos, con respecto al comportamiento de la condena que pueda generar en el pago en dinero es por lo que solicita se designe un Curador Ad-Hoc a sus hijos, señalo que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana Ariannys Hectmar Mújica Dirinot, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.672.861, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, acta de defunción del padre de los beneficiarios y copia fotostática del Registro de comercio de la compañía demandada.
Admitida la solicitud en fecha 13 de julio de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres.
En fecha 15 de julio de 2011 comparece la ciudadana Ariannys Hectmar Mújica y expone que acepta el cargo para el cual ha sido designada.
Este tribunal observa para decidir:

Por cuanto en el asunto referido en la solicitud obra la necesidad de designación de un Defensor Público a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no obstante se acuerda la resignación de la Curadora Especial a los efectos de que exista la representación de ser necesaria ante el pago cancelación de cualquier derecho que le correspondiere a los niños, observándose que la persona propuesta por la solicitante como curador especial aceptó el cargo con todas las responsabilidades legales que el mismo involucra y que le han sido atribuidos por el Código Civil Venezolano vigente, y conforme al Principio de Interés Superior del Niño, en razón de que la presente solicitud obra a favor de sus derechos. Así se decide.
En relación a la Audiencia Preliminar se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los niños, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Ariannys Hectmar Mújica, plenamente identificada en autos, de ser Curadora Especial de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA ESPECIAL de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana Ariannys Hectmar Mújica, ya identificada, con respecto al comportamiento de la condena que pueda generar en el pago en dinero, proveniente de la demanda que por daños morales intentare, producto del accidente de transito que se describió en la solicitud. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2011. Año 201° y 152°.-

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.

Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1704-2.011, siendo las 2:38 p.m.

La Secretaria.

Abg Ana Anzola
LGLA/AA/Djmp.-