REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de Julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-004328
Demandante: ROCIO ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.326, domiciliada en avenida 20 entre calle 39 y 40, edificio las América, piso apartamento 1-05, Barquisimeto – estado Lara.
Asistida Por: Abg. Carmen Hernández, actuando en su condición de Defensora Pública Tercera extensión Barquisimeto.
Demandado: JORGE FERNANDO MORALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.699.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, la ciudadana DARLENI ROCIO ARRAEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JORGE FERNANDO MORALES SANCHEZ, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano JORGE FERNANDO MORALES SANCHEZ. Asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Obra al folio 12, la constancia de inasistencia de las beneficiarias a manifestar su opinión.
En fecha 28 de Abril de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Endher Gómez Leal, consigna boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 12 de Mayo de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 08 de Abril de 2011, el ciudadano JORGE FERNANDO MORALES SANCHEZ, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 06 de Julio de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha 06 de Julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana ROCIO ARRAEZ, ya identificada, en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano JORGE FERNANDO MORALES SANCHEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Ocho (08) de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1668-2.011 y se publicó siendo las 12:24 m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-
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