REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-003140

PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA PARRA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.378.252.
ASISTIDO POR: Abg. MARIELA F. POTENZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 71.791
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE CARMONA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.622.700.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (Divorcio Contencioso)
En fecha 23 de julio de 2009, la ciudadana ROSA ELENA PARRA MENDOZA, ya identificado interpone la presente demanda de Divorcio Contencioso.
En fecha 15 de octubre de 2009, la extinta Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, admite la demanda y acuerda notificar al demandado y a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de febrero de 2011, conforme a Resolución Nº 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, se aboca al conocimiento de la presente causa, se acordó notificar a las partes en Juicio y oír la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
En fecha 09 de marzo de 2011, se recibe consignación de boleta de notificación de la demandante.
En fecha 29 de marzo, se recibe consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 18 de abril de 2011, se escucho la opinión del niño DIEGO ARMANDO, de conformidad con la norma del articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de abril de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia, que los ciudadanos ROSA ELENA PARRA MENDOZA y RAFAEL JOSE CARMONA ALVAREZ, fueron debidamente notificados. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia en fase de sustanciación para el día 20 de mayo de 2011, a las 2:00 p.m.
En fecha 29 de junio 2011, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos ROSA ELENA PARRA MENDOZA y RAFAEL JOSE CARMONA ALVAREZ, por medio de la cual DESISTEN de la presente demanda de Divorcio Contencioso.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte actora, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, por cuanto las partes han manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la presente acción de Divorcio Contencioso, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos ROSA ELENA PARRA MENDOZA y RAFAEL JOSE CARMONA ALVAREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 08 de julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1658/2.011, siendo las 10:12 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal





















EXP: KP02-V-2009-003140
Motivo: Divorcio Contencioso
RSMG/OSD/Víctor_H.-