REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-007889
Solicitante: PEDRO ARNOLDO ROJAS MORENO y RAQUEL YAJAIRA SOTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-10.710.355 N° V- 9.603.227, actuando en su propio nombre y en representación de los adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 19 y 14 años de edad, respectivamente

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 19 y 14 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA LA PROTOCOLIZACION DE UN INMUEBLE.

Vista la solicitud de autorización para la protocolización de un inmueble, introducida por la ciudadana PEDRO ARNOLDO ROJAS MORENO y RAQUEL YAJAIRA SOTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-10.710.355 N° V- 9.603.227, actuando en su propio nombre y en representación de los adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 17 y 12 años de edad, respectivamente, en la que requiere se le conceda autorización para la protocolización por ante el Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Iribarren, ya que el documento se encuentra debidamente autenticado, donde los beneficiarios son adolescentes, dicho bien inmueble esta constituido por un apartamento signado con el Nº AD-3-4, ubicado tercer piso, acceso “D” de la Torre “A” de la edificación denominada Conjunto Residencial Cristal, situado en la Calle 1era del Barrio Santa Isabel, Autopista que conduce de Barquisimeto a Quibor, parroquia Juan de Villegas del Municipio iribarren del estado Lara, el apartamento tiene una superficie de aproximadamente OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 MTS2)y consta de tres dormitorios, dos baños, estar comedor, cocina y lavadero; asimismo le corresponde dos puestos de estacionamiento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte de la torre; SUR: área de circulación, apartamento AD-3-3 y vacío de ventilación; ESTE: área de circulación y OESTE: Apartamento AC-3-1 y vacío de ventilación. Según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Iribarren en fecha 25 de Marzo de 2009, quedando inserto bajo N° 25, tomo 48 de los libros de autenticaciones de esa notaria. Siendo el valor
La presente solicitud fue admitida en fecha 08 de Julio de 2009, en la cual se acordó oír la opinión de los beneficiarios, la certificación de gravamen del inmueble y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Mayo de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa y acuerda escuchar la opinión de los adolescentes beneficiarios de la presente causa. Asistiendo el adolescente en fecha 08 de Junio de 2011.
En fecha 08 de Junio de 2011, comparece la madre de los beneficiarios y solicitan que sea designado como Curador Especial a su hijo adolescente Edgardo Argenis Soto Rivas.
En fecha 01 de Julio de 2011, comparece el ciudadano EDGARDO ARGENIS SOTO RIVAS, plenamente identificado en autos, y acepto el cargo de curador especial y juró cumplir con los deberes y obligaciones del cargo.
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadanas PEDRO ARNOLDO ROJAS MORENO y RAQUEL YAJAIRA SOTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-10.710.355 N° V- 9.603.227, actuando en su propio nombre y en representación de los adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 14 años de edad, proceda a protocolizar por ante el Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Iribarren, ya que el documento se encuentra debidamente autenticado, donde los beneficiarios son adolescentes, dicho bien inmueble esta constituido por un apartamento signado con el Nº AD-3-4, ubicado tercer piso, acceso “D” de la Torre “A” de la edificación denominada Conjunto Residencial Cristal, situado en la Calle 1era del Barrio Santa Isabel, Autopista que conduce de Barquisimeto a Quibor, parroquia Juan de Villegas del Municipio iribarren del estado Lara, el apartamento tiene una superficie de aproximadamente OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 MTS2)y consta de tres dormitorios, dos baños, estar comedor, cocina y lavadero; asimismo le corresponde dos puestos de estacionamiento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte de la torre; SUR: área de circulación, apartamento AD-3-3 y vacío de ventilación; ESTE: área de circulación y OESTE: Apartamento AC-3-1 y vacío de ventilación. Según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Iribarren en fecha 25 de Marzo de 2009, quedando inserto bajo N° 25, tomo 48 de los libros de autenticaciones de esa notaria.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los ocho de Julio de dos mil once (2011).
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Rosángela Sorondo Gil.
La Secretaria,

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1671-2011, siendo las 12:45 m.

La Secretaria,

Abg. Olga Sofía Daal.



RMSG/OD/ms.-