REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002942

SOLICITANTES: JULIO ALBERTO GALUE CARUCI y CRUZ ARELIS LINAREZ GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.878.382 y V-7.354.935, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ARTURO HERNANDEZ FARIAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 41.648.
HIJAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 29 de junio de 2011, los ciudadanos JULIO ALBERTO GALUE CARUCI y CRUZ ARELIS LINAREZ GIMENEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 24 de abril 1984; de su unión procrearon dos hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que desde el año 1997, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: La niña se encuentra bajo la guarda y custodia del padre, pero ambos padres compartirán la patria potestad, y desde la separación, la madre entrega mensualmente la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 900) en calidad de manutención, pero también sufraga los gastos de actividades escolares, vestido, salud y recreación. En cuanto a la convivencia familiar, ha sido amplio y abierto, la madre visita a la adolescente las veces que desea, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares, así mismo, se alternan vacaciones y fines de semana. No adquirieron bienes de fortuna durante la unión conyugal.
En fecha 07 de julio de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JULIO ALBERTO GALUE CARUCI y CRUZ ARELIS LINAREZ GIMENEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 24 de abril de 1984. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1984, bajo el Nº 162, folio 256 del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1661-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
El SECRETARIO,

Abg. OLGA DAAL
RMSG/OD/Diana