Solicitantes: MILY NOHEMY PEREZ CASTILLO y FRANCYS BETSAIDA PEREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.196.875 y 20.350.142, respectivamente.
Asistido por: María Elena Jiménez Mambel, en su condición Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Motivo: Inadmisibilidad Sobrevenida.
Visto que en fecha 17 de junio de 2011, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a las solicitantes MILY NOHEMY PEREZ CASTILLO y FRANCYS BETSAIDA PEREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.196.875 y 20.350.142, respectivamente; a los fines de que consigne copia certificada de la partidas de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, así como copia certificada de la sentencia de Únicos Universales Herederos; concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que las solicitantes no han consignados los documentos requeridos ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin los recaudos requeridos. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 08 de julio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1667-2.011, siendo las 12:18 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/JLN.-
KP02-J-2011-002660
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