REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000475
Demandante: NESTOR ORLANDO OROPEZA GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.773.253, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. Milexa Peraza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.610.
Demandado: BIRNIA FABIANA TORREALBA ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.959.782, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de febrero de 2011, el ciudadano Nestor Orlando Oropeza Gamero, ya identificado, asistido por la abogada Milexa Pereza, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con la demandada ciudadana Birnia Fabiana Torrealba Alburjas, ya identificada, en fecha 20 de diciembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del estado Lara, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de Once (11) años de edad, aproximadamente en el año 2004, por diversos problemas que afectaron gravemente la relación se separaron de hecho, situación que ininterrumpidamente persiste hasta el presente; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a su hija y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostática de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 15 de Febrero de 2011, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada.
Riela a los folios 19 y 20 consignación de boleta de la parte demandada.
En fecha 31 de mayo del 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada y fijo audiencia preliminar de mediación para el día miércoles ocho (08) de mayo del 2011.
En fecha 08 de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano Nestor Orlando Oropeza Gamero en contra de la ciudadana Birnia Fabiana Torrealba Alburjas, ya identificados, se prolonga la audiencia para el día 30 de junio de 2011 a las 09:30 a.m. por cuanto la parte notificada no compareció a la audiencia.
En fecha 30 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano Nestor Orlando Oropeza Gamero en contra de la ciudadana Birnia Fabiana Torrealba Alburjas, ya identificados, se dejó constancia que solo compareció la parte demandante y la parte demandante no compareció al acto ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano Nestor Orlando Oropeza Gamero en contra de la ciudadana Birnia Fabiana Torrealba Alburjas, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 08 de julio de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1675-2.011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL


RMSG/OSD/Luis J