REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-004139

Parte Demandante: YOLANDA ANAHIR GAVIDIA FONSECA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.866.943, de este domicilio.
Parte Demandada: DOUGLAS ERNESTO HERNÁNDEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-12.243.402 con domicilio en la avenida Florencio Jiménez, residencias El teyde, piso 1, apartamento 1-2, Barquisimeto estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11) años de edad.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 14 de junio de 2010, la ciudadana Liliana Josefina Suárez Álvarez, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Douglas Ernesto Hernández Carrasco, ya identificado, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11) años de edad, solicitando revisión de obligación de manutención, fundamentó su demanda en los artículos 365, 366, 369, 281 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 15 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír al niño y notificarse a la parte demandada.
En fecha 09 de marzo de 2011 fue escuchada la declaración del beneficiario de autos.
En fecha 18 de marzo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 29 de abril del 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido 473 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Yolanda Anahir Gaviria Fonseca y Douglas Ernesto Hernández Carrasco, establecieron un acuerdo consistente en:
“…a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 750,00 mensuales, para la manutención de su hijo, dicha cantidad será depositada en la cuenta bancaria que maneja la madre para tal efecto y que el padre manifiesta conocer. Las partes acuerdan que la obligación de manutención establecida será aumentada una vez por año en un 10%, con la finalidad de adaptarla a la realidad y las necesidades del niño.
2.- Los padres se comprometen a seguir costeando los gastos extraordinarios mensuales que tiene el niño, referidos a actividades extra cátedra entre otros.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.


DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 01 de julio de 2011, por los ciudadanos Yolanda Anahir Gaviria Fonseca y Douglas Ernesto Hernández Carrasco, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, siete (07) de Julio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

Seguidamente se registró bajo el Nº 1655-2.011 y se publicó siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J