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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
 Barquisimeto, 29 de Julio de 2011
 Años: 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-S-2005-0001297
 SOLICITANTES: ISRAEL RICARDO MENDOZA y NAHIR JOSEFINA PEREZ COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.084.947 y 16.956.899, respectivamente de este domicilio.
 Beneficiario: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de 10 años de edad.
 MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Audiencia Especial
 
 En fecha 14 de febrero de 2005, se recibe acta conciliatoria levantada ante la Alcaldía del municipio Iribarren por los ciudadanos ISRAEL RICARDO MENDOZA y NAHIR JOSEFINA PEREZ COLMENAREZ en relación a la obligación de manutención del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A..
 En fecha 23 de febrero de 2005, el Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, homologó el convenio  suscrito entre las partes, y en fecha 25 de febrero de 2008.
 En fecha 24 e mayo de 2011, la  Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y acordó fijar audiencia especial entre las partes.
 Llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia Especial y las partes ISRAEL RICARDO MENDOZA y NAHIR JOSEFINA PEREZ COLMENAREZ, establecieron un acuerdo consistente en:
 
 “En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
 1.- El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) mensuales, cancelando Doscientos (Bs. 200) quincenales, los cuales entregara a la madre, debiendo esta firmar un recibo como comprobante de pago. Así mismo, aportara para los gastos extra cátedra que realiza el niño de autos.
 2.- En el mes de diciembre el padre aportará una cuota extraordinaria de Mil bolívares (Bs. 1000), para la compra de la ropa del niño, así mismo el padre de acuerdo a su capacidad aportara para la compra del juguete de navidad en beneficio del niño.
 3.- Los gastos escolares serán compartidos de la siguiente manera: un año el padre comprará el uniforme escolar y la madre comprara los útiles escolares, alternando dicho gasto en los años subsiguientes.
 Las partes aceptan los montos acordados.”
 
 Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
 
 
 DECISION:
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 26 de julio de 2011, por los ciudadanos ISRAEL RICARDO MENDOZA y NAHIR JOSEFINA PEREZ COLMENAREZ por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 29 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 Seguidamente se registró bajo el Nº 1863-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 RMS/OSD/Diana
 
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