REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002434
SOLICITANTES: LISBETH COROMOTO MARTÍNEZ DE LOUREIRO, ALVARO MANUEL LOUREIRO MARTÍNEZ, MARYLYN COROMOTO LOUREIRO MARTÍNEZ, MANUEL FRANCISCO LOUREIRO MARTÍNEZ Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ASISTIDA POR: Abg. MARITZA UMANES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.361.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 31 de mayo del 2011 comparece la ciudadana Luz Rosangel Yanez Jiménez abogada inscrita en el Inprabogado Nº 126.006, quien actúa como apoderada judicial de los ciudadanos LISBETH COROMOTO MARTÍNEZ DE LOUREIRO, ALVARO MANUEL LOUREIRO MARTÍNEZ, MARYLYN COROMOTO LOUREIRO MARTÍNEZ, MANUEL FRANCISCO LOUREIRO MARTÍNEZ, asistiendo a la ciudadana Anne Lisneida Rincones Roa plenamente identificados, quien actúa en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita se les declare únicos y universales herederos; del de cujus MANUEL LOUREIRO MOTA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.442.071, y quien falleció el día 24 de enero del 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 275 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de la partida de nacimientos de los beneficiarios, copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de los beneficiarios y del de cujus.
En fecha 03 de junio de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 10 de junio del 2011, la apoderada judicial recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 30 de junio de 2011 fue consignado Edicto debidamente publicado en el Diario El Impulso.
En fecha 15 de julio del 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos MARIA ELENA REINOSO Y GABRIELA JIMENEZ PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.640.029 y V-14.695.776 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus MANUEL LOUREIRO MOTA, y la partida de nacimiento de sus hijos ALVARO MANUEL LOUREIRO MARTÍNEZ, MARYLYN COROMOTO LOUREIRO MARTÍNEZ, MANUEL FRANCISCO LOUREIRO MARTÍNEZ y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como el acta de matrimonio las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos LISBETH COROMOTO MARTÍNEZ DE LOUREIRO, ALVARO MANUEL LOUREIRO MARTÍNEZ, MARYLYN COROMOTO LOUREIRO MARTÍNEZ, MANUEL FRANCISCO LOUREIRO MARTÍNEZ y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MANUEL LOUREIRO MOTA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1772-2.011, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J
KP02-J-2011-002434
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