REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, catorce (14) de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001051

Demandante: YADIRA JOVANNA AMANAD LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.245.739, domiciliada en el Rotario, sector IV, calle 5,entre 3 y 4,casa Nº 23-17, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistida Por: Abogada Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: CARLOS ORLANDO LAMEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.291.292, de este domicilio.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de marzo de 2011, la ciudadana Yadira Jovanna Amanad Lucena, ya identificada, actuando en nombre y representación de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano Carlos Orlando Lameda Rodríguez, antes identificado, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimientos de las beneficiarias.
En fecha 31 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír las opiniones de las beneficiarias de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y la notificación del demandado.
En fecha 09 de mayo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el demandado.
En fecha 17 de mayo de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 11 de julio de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha once (11) de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Yadira Jovanna Amanad Lucena, ya identificada, en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, catorce (14) de julio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1741-2.011, siendo las 10:32 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Djmp.-