Solicitante: ALIRIO JOSE CASTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.778.605, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. GILBERTO VIRGUEZ, Inscrito por el impreabogado Nº 102.235.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14), años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 07 de julio de 2.011, el ciudadano ALIRIO JOSE CASTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.778.605, de este domicilio., asistido por el Abg. GILBERTO VIRGUEZ, Inscrito por el impreabogado Nº 102.235, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14), años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana SIMONA ELADIA FERNANDEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.090, acompañó su solicitud con copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante y curadora y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 12 de julio de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana SIMONA ELADIA FERNANDEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.090. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 15 de julio de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana SIMONA ELADIA FERNANDEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.090, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna

Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana SIMONA ELADIA FERNANDEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.090, de ser Curadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14), años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14), años de edad, a la ciudadana SIMONA ELADIA FERNANDEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.090.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de julio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1760-2.011, siendo las 03:35 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/Reina G.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003053