REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Julio de dos mil once
201º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2009-002863

SOLICITANTES: NELSON SEGUNDO MELENDEZ PEREZ y JHONIRAY ROSANA ZURITA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.249.575 y V-12.667.815; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Lesbia Gutierréz, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.363.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MELENDEZ ZURITA, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos NELSON SEGUNDO MELENDEZ PEREZ y JHONIRAY ROSANA ZURITA PIÑA, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Lesbia Gutierréz, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.363, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 08 de Julio de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2009, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos NELSON SEGUNDO MELENDEZ PEREZ y JHONIRAY ROSANA ZURITA PIÑA, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Octubre del 2009, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 26 de Octubre de 2011, el ciudadano NELSON SEGUNDO MELENDEZ PEREZ, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada. En consecuencia acuerda notificar a la ciudadana Jhoniray Zurita Piña, a los fines de que se imponga de la solicitud realizada por el ciudadano Nelson Segundo Meléndez Pérez.
En fecha 01 de Julio de 2011, comparece la ciudadana Jhoniray Zurita Piña, y se da por notificada de la solicitud realizada.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos NELSON SEGUNDO MELENDEZ PEREZ y JHONIRAY ROSANA ZURITA PIÑA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 26 de Diciembre del año 2000, bajo el Acta Nº 517, folio 375 Vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2000.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: ambos padres tendremos la patria potestad compartida sobre nuestros hijos ya identificados, la madre tendrá la Guarda y Custodia de ambos niños
SEGUNDO: el padre tendrá derecho a visita y podrán pernoctar con los hijos por lo menos un fin de semana alternado. Las vacaciones escolares de los menores se dividirán y pasaran la mitad con cada uno de los padres, siempre escuchando la palabra de los niños. En cuanto a los días de carnaval y semana santa, los padres convienen en alternar dichas fechas, los días decembrinos corresponderán a la madre. Sin embargo todo lo aquí relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar puede ser modificado por mutuo acuerdo entre los padres siempre en beneficio y tranquilidad de los hijos
TERCERO: El padre a parte de cumplir con la Obligación de Manutención que le corresponda, se compromete a cubrir los gastos de ropa, zapato, diversión y recreación, paseos, útiles escolares, viajes, transporte, rutinas médicas, seguro de vida y hospitalización, pagos extras en el colegio e inscripción del mismo. Es decir, continuará brindando a los hijos ya identificados las comodidades y educación propias que hasta ahora han venido disfrutando. Así para la Obligación De Manutención se fijara de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 100/CENTIMOS (Bs. 2500,00) MENSUALES, el cual será variable de mutuo acuerdo, y será depositado en la entidad bancaria BOD N° 0116 0119 70 0192851764, cuenta de ahorro, como quiera que los niños quedan sin vivienda la madre podrá comprar o alquilar una nueva vivienda, para conservar su estabilidad y mantenerlos en hogar. El incumplimiento del pago de una mensualidad será acumuladas en las consiguientes.”
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 11 días del mes de Julio de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1691-2.011, siendo las 02:36 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/ms.-