REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once (11) de Julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-003817
SOLICITANTE: BLANCA ROSA BRACHO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.879.502, abuela materna y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: TUTELA – DISCERNIMIENTO.
En fecha 14 de Abril de 2010, la ciudadana BLANCA ROSA BRACHO CORDERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil, solicita la Tutela de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), alegando que la adolescente se encuentra desprovista de representación legal en virtud del fallecimiento de su madre, la extintos LISBETH ANGELICA RAMOS BRACHO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.434.286, tal y como consta en el acta de defunción signada con los N° 3628 del año 2009, de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a su nieta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), la protección integral, ruega que previo los tramites correspondientes establecidos en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicita le sea acordada la condición de Tutor Interino de acuerdo a lo pautado en el artículo 314 del Código Civil venezolano.
Por auto de admisión de fecha 10 de Mayo de 2010, la Juez de Juicio Nro. 01, ordeno la apertura del Consejo de Tutela de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código civil, designando como Tutor interino a la ciudadana BLANCA ROSA BRACHO CORDERO, Asimismo se acuerda la comparecencia de las personas designadas a conformar el Consejo de Tutela.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa, la Abg. Rosangela Sorondo, como juez designada. Asimismo se acuerda notificar al solicitante de la presente causa a los fines de informarle que se fijara oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en el presente juicio, a la cual deberán asistir los miembros del consejo de tutela.
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2011, el secretario de este tribunal deja constancia que la ciudadana BLANCA ROSA BRCHO CORDERO, fue debidamente notificado en fecha 04/03/2011. Asimismo fija oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en fecha 21 de marzo de 2011.
Por auto dictado en esta misma fecha, siendo el día fijado para la realización de la audiencia preliminar, este tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos BLANCA ROSA BRACHO CORDERO, ALBERT JOSE RAMOS BRACHO, VILMARILY ELENA RAMOS BRACHO, JOSE TOMAS BARRAEZ VARGAS y EDILBER ALEXIS COLMENAREZ GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.879.502, V-16.839.785, V-10.847.464, V-7.436.723, y V-12.703.859 respectivamente, así como los ciudadanos LIZMARY DE JESUS RAMOS BRACHO y JUANA MARIBEL RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.849.641, y V-10.847.479, en su carácter de Protutor y Suplente y se solicita quede constituida la tutela de la siguiente manera: como Tutor a la ciudadana BLANCA ROSA BRACHO CORDERO, Protutor la ciudadana LIZMARY DE JESUS RAMOS BRACHO, Suplente del Protutor la ciudadana JUANA MARIBEL RAMOS, y para integrar el Consejo de Tutela se designe a los ciudadanos ALBERT JOSE RAMOS BRACHO, VILMARILY ELENA RAMOS BRACHO, JOSE TOMAS BARRAEZ VARGAS y EDILBER ALEXIS COLMENAREZ GARCIA, en consecuencia vista la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos BLANCA ROSA BRACHO CORDERO, LIZMARY DE JESUS RAMOS BRACHO, JUANA MARIBEL RAMOS, ALBERT JOSE RAMOS BRACHO, VILMARILY ELENA RAMOS BRACHO, JOSE TOMAS BARRAEZ VARGAS y EDILBER ALEXIS COLMENAREZ GARCIA, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor, Suplente de éste y Miembros del Consejo de Tutela de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), los siguientes cargos:
Primero: TUTOR a la ciudadana BLANCA ROSA BRACHO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.879.502, y de este domicilio, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 del Código Civil Venezolano, ejercerá la custodia y la representación de la beneficiara, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.
Segundo: PROTUTOR a la ciudadana LISMARY DE JESUS RAMOS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.849.641, y de este domicilio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana JUANA MARIBEL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.847.479, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil .
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos BLANCA ROSA BRACHO CORDERO, ALBERT JOSE RAMOS BRACHO, VILMARILY ELENA RAMOS BRACHO, JOSE TOMAS BARRAEZ VARGAS y EDILBER ALEXIS COLMENAREZ GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.879.502, V-16.839.785, V-10.847.464, V-7.436.723, y V-12.703.859 respectivamente, quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna respectiva.
Conforme lo establece el Artículo 351 y 352 del mencionado Código se instó al Tutor a proceder a la formación del inventario de los bienes propiedad de la adolescente beneficiaria, cuyo inventario arrojó lo siguientes: Póliza de Seguro de Vida de Seguro Mercantil.
En este mismo orden, se insta al Tutor que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primea Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Sede Barquisimeto, Barquisimeto, once (11) días del mes de Julio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1687-2011 y se publicó siendo la 11:21 a.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
RMSG/ OD/ms.-
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