Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004101
Demandante: ALBERT AUGUSTO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.035.676, de este domicilio.
Asistido Por: Abogada ANGEL ROSENDO PETIT, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de 04 años de edad.
Demandado: SUSANA OLIMAR FERNANDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.888, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de noviembre de 2010, el ciudadano ALBERT AUGUSTO ARRIETA, ya identificado, actuando en nombre, representación y en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de 04 años de edad, interpuso demanda de régimen de convivencia familiar contra la ciudadana SUSANA OLIMAR FERNANDEZ PACHECO, ya identificada, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó notificar a la parte demandada y oír la opinión del beneficiario de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta a los folios 09 y 10 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 09 de mayo de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y en fecha 09 de mayo de 2011, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 28 de junio de 2011.
En fecha 28 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar, intentado por el ciudadano ALBERT AUGUSTO ARRIETA, ya identificado, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 01 de julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria. Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1626-2.011, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria. Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rene
KP02-V-2010-004101
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