Solicitante: AURA ROSA PEREZ PARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.455.145, domiciliada en la en la ciudad del Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara.
Asistida por: Abg. Maurimar Alvarado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 89.283.
Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 14 y 13 años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha 23 de Octubre de 2.008, la ciudadana AURA ROSA PEREZ PARADO, ya identificada, actuando en representación de sus hijos, (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), presentó solicitud ante el extinto Tribuna de Juicio nº 01, en la cual indicó que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, falleció Ab- Intestato, el día 04 de Febrero de 2006, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que les corresponden a sus hijos, ya que el padre en vida laboraba en una línea de trasporte Torcar y poseía una póliza de Seguros caracas C.A, Nº 38751, por lo que procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que le corresponden a su hijo, acompañó su solicitud copia de la declaración de únicos universales herederos, copia del acta de defunción del de cujus, copias de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 30 de marzo de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Consignado todo lo requerido en la causa y en virtud de la entrada en vigencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, se aboca al conocimiento de la causa la jueza Segunda de Mediación y Sustanciación y se suprime la audiencia de preliminar por resultar inoficiosa.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 27-28, de autos, consta que los beneficiarios (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) fue declarada únicos y universales herederas del causante FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, por la Sala de despacho Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 03 de mayo de 2007, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana AURA ROSA PEREZ PARADO, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de la póliza por accidente que le corresponden a sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) por ser los herederos del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), una cuota parte del beneficio correspondiente a cobro de póliza de accidente, por ser su causante FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-7.986.496 trabajador de la Empresa de trasportes Torcar y siendo beneficioso para los adolescentes , este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana AURA ROSA PEREZ PARADO, ya identificada, para gestionar ante la Empresa de Seguros Caracas C.A, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a los adolescentes en su condición de únicos y universales y herederos.
Se le advierte a la solicitante, a la Empresa de Seguros Caracas C.A y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, así como copia de la cedula de identidad del representante (s) legal del beneficiario (s) de autos o en su defecto copia de la declaración de los Únicos Universales Herederos. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto 01 de julio del 2.011. Años 201° y 152°.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.
La Secretaria
Abg. Olga Sofía Daal.
Seguidamente se registró bajo el Nº1624-2.011, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria
Abg. Olga Sofía Daal
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