REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002705.
SOLICITANTES: LEONEL JOSE CENTENO VERDE y YARAHYD NARIE GONZALEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.642.100 y V- 19.483.535, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Visto que en fecha 21 de Junio de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos LEONEL JOSE CENTENO VERDE y YARAHYD NARIE GONZALEZ CHIRINOS, a los fines de que consigne original o en su defecto copia de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 29 de junio de 2011 habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal.
En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que los solicitantes cumplan con consignar original o en su defecto copia de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Segunda de Mediación y Sustanciación.

Abg. Rosangela Sorondo Gil

La Secretaria

Abg. Olga Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1622-2011 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
La Secretaria

Abg. Olga Daal.



RSG/sol.-
KP02-J-2011-0027025.-