REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, primero de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001012

SOLICITANTE: YENSENYA DESIREE VISCAYA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.194, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION.

Vista la solicitud introducida por la ciudadana YENSENYA DESIREE VISCAYA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.194, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, en la cual requiere autorización de este tribunal para se le entregue la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON DOS CENTIMOS (Bs. 6.136,02) del dinero que se encuentra en la cuenta resguardada por este tribunal a los fines de adquirir una computadora, un DVD, mesa para computadora, televisión LCD, multifuncional HP. Acompaño la solicitud con presupuesto emitido por Casa Inamoto C.A.

Con vista a las anteriores consideraciones corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse bajo los siguientes términos:

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados como lo es el presupuesto emitido por Casa Inamoto C.A, inserto al folio 24 de este expediente, los alegatos realizados por la solicitante, y tomando en consideración los principios consagrados en los artículos 07, 08, así como lo estipulado en el articulo 30 y 177 parágrafo Segundo, literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del dinero solicitado y se requiere a la solicitante consigne un presupuesto de bienes y servicios de primera necesidad y de menor valor por considerar el monto solicitado no va acorde con las necesidades de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, y los bienes solicitados no representan una necesidad primordial para el desarrollo integral de la beneficiaria, pudiéndose con éste dinero garantizar pensiones futuras relacionadas con la alimentación, higiene, salud, vivienda digna y segura, vestido apropiado o cualquier otra actividad en la que no se afecte a gran volumen el patrimonio adquisitivo de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de julio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1627-2.011, siendo las 02:34 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal


RMSG/OSD/Djmp.-