REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: Nº KP02-V-2011-001029
Solicitantes: LUIS ALFREDO BALDALLO SIRA Y GERONILIS JOSEFINA MORILLO ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.115.850 y V-19.114.810, asistidos por el Abogado Leonel Martínez Morón, inscrito en el impreabogado Nº 117.658.

Visto que en fecha 31 de marzo de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes LUIS ALFREDO BALDALLO SIRA Y GERONILIS JOSEFINA MORILLO ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.115.850 y V-19.114.810, respectivamente, a los fines de consignar copias certificadas del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo, debidamente expedidas por el Registro Civil correspondiente, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 ejusdem. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, el tribunal en fecha siete de abril de 2011 deja constancia que los solicitantes no han consignado los documentos solicitados. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin los documentos fundamentales requeridos. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1942-2011 y se publicó siendo las 02:59 p.m.
La Secretaria
AVA/Djmp.-