REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003921
DEMANDANTE: NELBYS GREGORIA MEDINA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.273.448.

DEMANDADO: HENRY JESUS MORENO LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.218.505.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14, 5 y 4 años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).

Visto lo expresado por los ciudadanos NELBYS GREGORIA MEDINA ORDOÑEZ, HENRY JESUS MORENO LEGON, en la Audiencia de fecha 08 del mes de julio de 2011, por Motivo Divorcio Contencioso, día y hora fijadas para que tenga lugar la misma, se anuncio el acto a las puerta del Tribunal y comparecieron los ciudadanos antes mencionados, a los fines de llevar a cabo Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villazana, se deja expresa constancia de la presencia de las partes.
Las partes, plenamente identificado en autos, expone: desistir del presente procedimiento. Conformes como se encuentran las partes con lo manifestado solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por los ciudadanos NELBYS GREGORIA MEDINA ORDOÑEZ, HENRY JESUS MORENO LEGON, y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 08 del mes de julio del dos mil once (2011).
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza.-

La Secretaria

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 1932-2011 siendo las 10:45 a.m.

La Secretaria


AVA/sol.-