REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2010-000716

Demandante: NAYLETH MARISOL GUEDEZ MARCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.787.073, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Demandando: NESTRO ALBERTO LAZARO ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.399.020, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 18 de Octubre de 2010, la ciudadana NAYLETH MARISOL GUEDEZ MARCHA, ya identificado, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano NESTOR ALBERTO LAZARO ORDAZ, ya identificada, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 24 de diciembre de 1994 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que desde hace mas de cinco (05) años interrumpieron la vida conyugal, viviendo en domicilios separados, sin que exista el menor deseo ni intención de posible reconciliación.
En fecha 25 de octubre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del cónyuge, y la celebración de la audiencia.
En fecha 14 de junio de 2011, el ciudadano NESTRO ALBERTO LAZARO ORDAZ, ya identificado, presento escrito en el cual se da por notificado en la presente causa. En fecha 20 de junio de 2011 el secretario del Juzgado, certificó que el ciudadano NESTRO ALBERTO LAZARO ORDAZ se dio por notificada, y fijó para el día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos NAYLETH MARISOL GUEDEZ MARCHA y el ciudadano NESTRO ALBERTO LAZARO ORDAZ ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de julio de 2011, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos NAYLETH MARISOL GUEDEZ MARCHA y NESTRO ALBERTO LAZARO ORDAZ, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con sus hijos, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco años y que continuaban conformes con las obligaciones para con su hijo, todo tal y como se evidencia al folio 02 del presente expediente.
En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana NAYLETH MARISOL GUEDEZ MARCHA, ya identificado, contra el ciudadano NESTRO ALBERTO LAZARO ORDAZ, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de diciembre de 1994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 846 folio 381 fte al 381 vto. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de julio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1934-2.011 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria








AMVA/s.ch.-