REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2010-000466

DEMANDANTE: MAILYN ZURIK HERNÁNDEZ CRESCENZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.335.335, de este domicilio.
Asistido por: Abogado. Marlene Nava, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro: 119.605.
DEMANDADO: ROBINSON DURAN DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.790, de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
El día 24 de Septiembre de 2.010, la ciudadana MAILYN ZURIK HERNÁNDEZ CRESCENZI, ya identificada, asistido por la abogada Marlene Nava, inscrita en el I.P.S.A, bajo el inpreabogado Nº 119.605, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano ROBINSON DURAN DUDAMEL, ya identificada, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 22 de abril de 1.995, por ante la prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que desde el día 10 de diciembre de 2000, se separaron de hecho de mutuo acuerdo, suspendiendo la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación convirtiéndose en una ruptura prolongada siendo imposible la reconciliación. En fecha 13 de Octubre de 2.010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge, así como también ordenó oír al adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de noviembre de 2010, se oyó la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oído ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en entrevista con esta operadora judicial la misma manifestó tener buena relación con sus padres.”
Riela a los folios 16 y 17 consignación de boleta de citación del demandado. En fecha 15 de junio de 2011, la secretaria certificó la notificación del ciudadano Robinson Duran Dudamel. En fecha 15 de junio del 2011 se fijó día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos Mailyn Zurik Hernandez Crescenzi y Robinson Duran Dudamel, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de junio de 2.011, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mailyn Zurik Hernández Crescenzi y Robinson Duran Dudamel, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con su hijo, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco años y que continuaban conformes con las obligaciones para con su hijo, todo tal y como se evidencia a los folios veinte (20), y veinticinco (21), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Mailyn Zurik Hernández Crescenzi contra el ciudadano Robinson Duran Dudamel, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 22 de abril del año 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 59 folios 61 fte. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, ocho (08) de julio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1935-2.011, siendo las 12:25 p.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
KP02-J-2010-000466
AVA/IM/Luis J