REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-001767
Partes:
Demandante: Yonetsy Carina Piña Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.323.430 de este domicilio.
Demandado: José Amabil Alvarez Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.615.023 de este domicilio.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de seis (06) años de edad.
De la inasistencia de la Demandante a la Audiencia Preliminar:
El dia de hoy siete de julio de 2.011, a la hora fijada tres de la tarde (3:00 p.m.)de la tarde oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos Yonetsy Carina Piña Piña y José Amabil Alvarez Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.323.430 y V-9.615.023 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejo constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Yonetsy Carina Piña Piña, personalmente al acto, igualmente se deja constancia que se encontraba presente la parte demandada ciudadano Jose Amabil Alvarez Suárez, ya antes identificado, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procede conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiere el fallo en los siguientes términos:

En virtud de todo lo antes expuesto vista la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciacion conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoara la ciudadana Yonetsy Carina Piña Piña. Se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la parte demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza Tercero de Mediación y Sustanciacion a los siete días del mes de Julio de Dos Mil Once.

La Jueza de Mediación y Sustanciacion.

Abg. Lisbeth Gladielis. Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Isabel Barrera

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publico la Decisión quedando registrada bao el Nº 1132-2.011

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera