REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004546
DEMANDANTE: VICMAR CAROLINA RODRIGUEZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.749.455, de este domicilio.
ASISTIDA POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ, Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADO: ALFREDO JOSÉ PEROZO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.332.639, de este domicilio.
BENEFICIARIO: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)
El día 06 de julio de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Obligación de Manutención intentara la ciudadana VICMAR CAROLINA RODRIGUEZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.749.455; contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ PEROZO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.332.639; solicitando sea fijado el concepto de obligación de manutención que debe suministrar el referido ciudadano. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron ninguna de las partes VICMAR CAROLINA RODRIGUEZ BONILLA y ALFREDO JOSÉ PEROZO CAMACARO, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida M. Villasana de Andueza, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana VICMAR CAROLINA RODRIGUEZ BONILLA en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ PEROZO CAMACARO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación.
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Abg. Iliana Mejías
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 1918/2011
La Secretaria
Abg. Iliana Mejías
EXP: KP02-V-2010-004546
Motivo: Obligación de Manutención (Desistido)
AMVA/IM/JLN.-
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