REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-001333

Parte Demandante: LAURA GISELA RAGA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.541.865.
Asistida por: Abg. RODOLFO EVALS DELFS ARENAS, inscrito en l I.P.S.A bajo el Nº 48.914.
Parte Demandada: SANDRO RAMON MARRICCO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.294.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en fase de Sustanciación.
En fecha 01 de Abril de 2009, la ciudadana LAURA GISELA RAGA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.541.865, presentó demanda de Obligación de Manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano SANDRO RAMON MARRICCO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.294, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad; solicitando sea fijado obligación de manutención amplia y suficiente que cubra las necesidades del niño de autos, fundamentó su demanda en los artículos 366, 381, 382, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañó su demanda con copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 21 de mayo de 2009, se admitió la demanda, se ordenó citar al demandado; oficiar al ente empleador y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2010, la Juez Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alida M. Villasana de Andueza se aboco al conocimiento del presente asunto y ordeno tramitarlo conforme a lo previsto en el artículo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto este asunto se encuentra en fase de sustanciación.
En fecha 22 de Marzo del 2011, se dejó constancia que el ciudadano SANDRO RAMON MARRICCO PAREDES quedó notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de marzo del 2011, la secretaria dejó constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia a la cual solo compareció la parte demandante, por lo cual se dio por concluida la fase de mediación.
En fecha 05 de abril de 2011, se dejó constancia del inicio de la fase de sustanciación, fijándose para el día 05 de mayo de 2011 la audiencia preliminar en fase de sustanciación, oportunidad en la cual comparecieron las partes LAURA GISELA RAGA SIVIRA y SANDRO RAMON MARRICCO PAREDES, prolongándose la misma para el día 06 de julio de 2011, fecha en la cual los referidos ciudadanos establecieron un acuerdo consistente en:
“En tal sentido, el padre propuso suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F 1.500), por concepto de obligación de manutención, la cual será depositada en la cuenta de ahorros signada con el Nro 0386-300724037647 del Banco Bicentenario, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Así mismo, propone aportar en el mes de agosto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, lo cual corresponde a dos mensualidades, a los fines de cubrir gastos escolares. Igualmente, en el diciembre suministrara la cantidad de DOS MENSUALIDADES, es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, por concepto de gastos navideños. En cuanto a las cantidades adeudadas por concepto de manutención atrasada el padre propone cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES, pagaderos en el mes de septiembre. El padre indica que dicha cantidad la cancelara el día 30 de septiembre de 2011.
Se deja constancia que la parte accionada esta conforme con lo ofrecido por el demandado.”
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 06 de julio de 2011, por los ciudadanos LAURA GISELA RAGA SIVIRA y SANDRO RAMON MARRICCO PAREDES, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, siete (07) de julio de 2011.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1915-2011, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejías
KP02-V-2009-001333
AMVA/IM/ JLN.-