REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002980


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANAIS YENIREED CARRIZALEZ MEDINA y WILBER JOSE GUERE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.923.129 y V-20.189.049, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara, según acta de fecha 15 de Junio de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ANAIS YENIREED CARRIZALEZ MEDINA y WILBER JOSE GUERE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.923.129 y V-20.189.049, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA, en su carácter de Defensora Publica de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara.
Beneficiario: Por Nacer.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 15 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde a través de libreta del Banco Bicentenario el padre biológico depositará la primera quincena de cada mes CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BsF 125,00), y la segunda quincena de cada mes CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BsF 125,00), para el beneficio de su hijo. SEGUNDO: Los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio, placas y otros serán cubiertos en un 50% para cada uno de los padres biológicos en beneficio del embarazo. TERCERO: Los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio en cuanto a que nazca el bebe se harán nuevos acuerdos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 07 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1913-2.011 y se publicó siendo las 10:20 a.m.

LA SECRETARIA


AMVA/IM/carlos.-