REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001611

SOLICITANTE: ZENAIDA PASTORA GUTIERREZ DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.002.
ASISTIDA POR: IRIS V. TORREALBA S. Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.783
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12), cuatro (04) y diez (10) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 06 de abril del 2.011 comparece la ciudadana ZENAIDA PASTORA GUTIERREZ DE TERAN, plenamente identificada, asistida por IRIS V. TORREALBA S. Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.783, actuando en su nombre y en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicita se les declare únicos y universales herederos; del cujus YULMIR MOISES TERAN, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 9.616.459, y quien falleció el día 03 de marzo del 2.011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 60, año 2011, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.011, fundamentó su solicitud en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 13 de abril de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un cartel a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, asimismo se acordó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante.
Riela a los folios (f. 11 y 12) las testifícales de los ciudadanos LIDIS MIREYA NAVAS MELENDEZ y YOLISMAR ALEXANDRA TOVAR FREITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.350.139 y V-16.585.252, respectivamente.
En fecha 27 de abril del 2.011, la ciudadana ZENAIDA PASTORA GUTIERREZ DE TERAN, recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 06 de junio de 2.011, comparece la ciudadana ZENAIDA PASTORA GUTIERREZ DE TERAN, a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el diario La Prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus YULMIR MOISES TERAN, el acta de matrimonio de la solicitante con el De cujus, las partidas de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme al Principio de la Libertad Probatoria y la Libre Convicción razonada del Juez, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la presente solicitud obra conforme al Principio de Interés Superior de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe procederse a emitir el pronunciamiento aquí solicitado. Así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “k”, DECLARA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
y al las ciudadanas KARELIS DELIMAR TERAN GUTIERREZ, ZENAIDA PASTORA GITIERREZ DE TERAN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de YULMIR MOISES TERAN.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.

Seguidamente se registro bajo el Nº 1927/2.011, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria.




















EXP: KP02-J-2011-001611
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
AVA/Victor_H.-