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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, seis (06) de julio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2010-000448
 
 DEMANDANTE: NAILETH JOSEFINA CORDERO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.786.328, de este domicilio.
 ASISTIDO POR: Abg. ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.472
 DEMANDADO: ALEXANDER GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.923.466, de este domicilio.
 HIJO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
 MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 En fecha 16 de abril de 2010, la ciudadana NAILETH JOSEFINA CORDERO LEAL, ya identificada, asistida por la abogada ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ALEXANDER GARCIA VASQUEZ.
 En fecha 10 de diciembre de 2010, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nº 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se  creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en  Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo se acuerda la notificación del demandado.
 Mediante auto de fecha 20 de junio de 2011, la secretaria de este tribunal, deja constancia que el ciudadano ALEXANDER GARCIA VASQUEZ, fue debidamente notificado. Asimismo fijo audiencia preliminar para el día viernes 01 de julio de 2011, a las 8:30 a.m.
 En fecha 01 de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana NAILETH JOSEFINA CORDERO LEAL, en contra del ciudadano, ALEXANDER GARCIA VASQUEZ, ya identificados, se dejó constancia que no comparecieron la parte demandada ni la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
 DECISIÓN
 Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana NAILETH JOSEFINA CORDERO LEAL, en contra de ciudadana ALEXANDER GARCIA VASQUEZ, ya identificados, En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris
 Regístrese y publíquese
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
 LA JUEZ  PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Sailin Rodríguez
 
 Se registró bajo el Nº 1894/2.011 y se publicó siendo las 12:49 m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Sailin Rodríguez
 
 EXP: KP02-V-2009-00448
 Motivo: Divorcio 185-A (Desistido)
 AVA/SR/Víctor_H.-
 
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