REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002944

SOLICITANTES: ROSA ELENA PARRA MENDOZA y RAFAEL JOSE CARMONA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.378.252 y 9.622.700 respectivamente, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: EDERENA GONZALEZ ARENAS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.138.
HIJOS: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.
, diez (10) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 29 del mes de junio del año 2.011, los ciudadanos ROSA ELENA PARRA MENDOZA y RAFAEL JOSE CARMONA ALVAREZ, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A. diez (10) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, y la partida de nacimiento del niño Diego Armando.
Se admite la solicitud en fecha 07 del mes de julio del año 2.011 y dada la naturaleza del asunto se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser asuntos de jurisdicción voluntaria según lo estipulado en la articulo 177 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ROSA ELENA PARRA MENDOZA y RAFAEL JOSE CARMONA ALVAREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil de la Parroquia Tamaca, municipio Iribarren, del estado Lara, en fecha 14 de mayo de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 30, En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar a la madre por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, Los gastos relativos a vestido, calzado, consultas medicas, medicina, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares y demás gastos extraordinarios serán sufragados por ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, quien podrá visitar y salir con su hijo, cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario del niño y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, diecinueve (19) días de julio de dos mil once (2011) Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria,

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1985/2011 y se publicó siendo las 12:40 p.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejías

EXP: KP02-J-2011-002944
Motivo: Divorcio 185-A
AVA/SR/Víctor_H.-