REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000274
DEMANDANTE: NERBA MARIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.777.329.
DEMANDADO: ALEXANDER ANTONIO MEDINA DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.696.988.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de enero de 2011, la ciudadana: NERBA MARIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.777.329, actuando en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad. Presentó Demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MEDINA DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.696.988, acompañó a la presente causa acta de nacimiento del prenombrado hijo, plenamente identificado.
En fecha 04 de febrero de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 25 de febrero de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del prenombrado beneficiario de autos, ya identificado.
En fecha 31 de mayo de 2011, se consigna la comisión boleta debidamente firmada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MEDINA DOBOBUTO. Rielan a los folios N0s.12-16.-.
En fecha 15 de junio de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 30 de junio de 2011.
En fecha 30 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos NERBA MARIA BRACHO y ALEXANDER ANTONIO MEDINA DOBOBUTO, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: NERBA MARIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.777.329, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 01 de Julio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1875-2.011, siendo las 10:38 a.m.
La Secretaria.-
AVDEA/sol
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