REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primer (01) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2010-000768

SOLICITANTE: JESUS MANUEL BRICEÑO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.022.177.
ASISTIDO: Abg. TARSIS AGUILRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.245.
BENEFICIARIOS: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, de catorce (14) y ocho (08) de edad, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por el ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO FLORES, actuando en representación de sus hijos SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
de catorce (14) y ocho (08) de edad, respectivamente, asistido por la Abogada TARSIS AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.245, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurias que se encuentran sobre un lote de terreno perteneciente al I.A.N (Hoy I.N.T.I), y que tiene las siguientes medidas aproximadamente, SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS DE CONSTRUCCION(67,63Mts2), ubicado en; El caserío El Palaciero, calle 4,casa N°5, Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, hemos construido y desarrollado unas bienhechurias que consisten en; en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento rustico, consta de tres (3) habitaciones. Una (1) sala, una (1) cocina, un comedor (1), un (1) baño con cerámica, un lavadero con poso de cemento rustico con un área de Catorce Metros Cuadrados (14mts), tres (3) puertas de hierro, una (1) puerta de madera, cuatro (4) ventanas de hierro con protector también de hierro instalaciones eléctricas empotradas, igualmente posee instalaciones de aguas blancas y aguas negras, cerca de bloque y portón de hierro. Esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 4 del Caserío, que es su frente, SUR: terreno que posee Paula Daza; ESTE: Terreno que posee Paula daza; OESTE: Terrenos que son o fueron de Rosa Martinello. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
En fecha 28 de octubre se admitió y se ordenó la publicación de un Edicto a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, asimismo se acordó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante
En fecha 29 de noviembre del 2.010, comparece la Abogada TARSIS AGUILAR, y recibe conforme el Edicto, a los fines de su debida publicación.
En fecha 22 y 24 de marzo de 2011 se escucho las declaraciones de los ciudadanos CARMEN MARIA MARQUEZ ESPINOZA y MARIUZKA DEYIREH CAMPOS DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.592.907 y V-16.324.875.
En fecha 23 de marzo de 2.011, comparece el ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO, asistido por la Abogada TARSIS AGUILAR, a los fines de realizar la consignación del edicto debidamente publicado en el periódico El Informador, de esta localidad.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos CARMEN MARIA MARQUEZ ESPINOZA y MARIUZKA DEYIREH CAMPOS DURAN, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “j” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO FLORES, y de sus hijos SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez

En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1880/2.011. Siendo las 3:13 p.m.

La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez



EXP: KP02-J-2010-000768
Motivo: Titulo Supletorio
AVA/SR/Victor_H.-