REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-012884

SOLICITANTE: MARLENE DEL CARMEN CARDOZO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.941.569.
NIÑO Y ADOLESCENTE: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 11 de Julio de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARLENE DEL CARMEN CARDOZO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.941.569, en beneficio del niño y la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada LORENZA PEREZ, Defensora Pública Décima Octava (18va.) de Protección del Área Metropolitana de Caracas, y procedieron a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…Soy madre del niño y de la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), habidos de mi relación no matrimonial con el ciudadano LUIS RAMON PEREZ BECERRA, quien es venezolano y titular de la cédula de identidad V-6.909.621. Es el caso ciudadano juez, que desde nuestra separación solo he tenido contactos muy esporádicos con el padre de mis hijos, he tratado de comunicarme con él, pero ha sido imposible. Al corriente, Honorable Juez, en virtud de que está en juego en derecho de mis hijos a obtener su documento de identidad cono lo es el Pasaporte previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que acudo a su competente autoridad para solicitar se Autorice la Tramitación de Pasaporte y retiro del respetivo documento de mis hijos (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME), Dándole carácter de URGENCI en virtud, de la entrada en vigencia de la reforma procesal, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, además de ser de conocimiento público que es una gestión muy compleja por el gran número de solicitudes …” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Actas de nacimiento del niño y la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) y 2.- Copia fotostática de su cédula de identidad.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño y a la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN CARDOZO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.941.569, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte del niño y la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria


Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-012884
RC/KB/YG.-