REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-012328

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA GARCIA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.632.925.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 30 de Junio de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.632.925, en beneficio de la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la abogada DALENA CARDENAS, Defensora Pública Décima Segunda (12ma.) de Protección del Área Metropolitana de Caracas, y procedieron a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…De mi unión ya disuelta con el ciudadano EDWIN SILVERIO GAONA DEL CARPIO extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.194.158 fue procreada nuestra hija (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), su padre SE ENCUENTRA RESIDENCIADO DESDE HACE CUATRO (04) años, en la ciudad de Arequipa-Perú, y a pesar que se comunica telefónicamente con ella le es difícil trasladarse a nuestro país. En virtud de lo antes expuesto, requiero de la Autorización Judicial para tramitar pasaporte ante el SERVISIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXYTANJERIA (SAIME OFICINA DE COCHE), ya que me ha sido otorgada la cita para el 07/07/2011, a las 11:00 am, y como condición ineludible, acudo ante su competente autoridad para solicitar respetuosamente Autorización Judicial para tramitar y expedir el Pasaport3 a mi hija (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 22 y 177, parágrafo Cuarto, literal e) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Acta de nacimiento de la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) y 2.- Copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la adolescente de autos.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.632.925, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria


Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-012328
RC/KB/YG.-