REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-011983

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, es especial el acta de esta misma fecha, en la cual se evidencia que no comparecieron los testigos correspondientes al acto de ese día y de igual forma no compareció la ciudadana BEATRIZ CAROLINA PAREDES MENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.263.407, en su carácter de parte solicitante del presente asunto; este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO DE CARGA FAMILIAR. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se decide.
LA JUEZA,

Abg. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA BORREGO.

RC/KB/YG