REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veinte (20) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-011771

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana FANNY CAROLINA PAMELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.449.332 en defensa de los derechos de su hija, la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistida por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada adolescente; este Tribunal, vista el acta de esta misma fecha 14/07/2011, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana YVETTE CECILIA PAMELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.929.229, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/DL/YG.