REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, veinte (20) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011242
Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados la ciudadana NAIBEHT DEL CARMEN PORTILLO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.749.203, en representación de su hija, la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), quien se encuentra asistida por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima (20°) de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de las ciudadanas ROSA MERY PUERTA AZUAJE y SOR YULIMAR VIVAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.108.315 y V-14.282.313, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano JESUS ALIPIO PEREZ VARELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.022.289, es responsable económicamente del niña antes mencionada. Así como el ciudadano JESUS ALIPIO PEREZ VARELA, manifestó estar totalmente de acuerdo en la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS ALIPIO PEREZ VARELA, antes identificado, a favor de la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG