REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 14 de Julio de 2011
201° y 152°
Asunto: AP51-O-2011-13139
Recibido en ésta fecha de la URDD, Acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana Mili Morela Muzzo Romero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.703.478, procediendo en la defensa e intereses de los derechos de su hijo adolescente, (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por Ivette Elena Rivero Pérez y José Frank Núñez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70641 y 70520 respectivamente, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del adolescente del área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-0-2011-13139, nomenclatura del Circuito Judicial. El Tribunal se declara en sede constitucional y se habilita todo el tiempo útil, con preferencia al trámite sobre cualquier otro asunto. Revisadas la querella y sus recaudos, en lugar de admitir, se deja constancia de lo siguiente: Aduce la querellante, que cursa ante el Tribunal querellado solicitud de autorización de viaje a favor de su hijo, en el expediente AP51-J-2010-016513, donde en el mismo se ha incurrido en retardo procesal la cual amenaza y viola la justicia oportuna para que se conceda autorización de viaje al exterior de su hijo (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De la manifestación del querellante queda en evidencia, que los hechos presuntamente incurridos por la querellada, debe ser conocido por el Juez de Jerarquía inmediato superior al Tribunal Tercero de Primera Instancia. Conforme a la Resolución que creó el Circuito, los Tribunales de Juicio, así como los Tribunales de Mediación y Sustanciación, son todos de Primer Instancia, es decir, de categoría “B”; razón por la cual ningún Juez de Primera Instancia tiene competencia para resarcir, revocar o sancionar a otro Juez de Primera Instancia. Del caso de marras, la denuncia por supuesto retardo procesal, solo puede ser conocido por el Juez Superior o de Segunda Instancia de categoría “A”, del Circuito Judicial; razón por la cual, la Acción de Amparo en los términos propuestos debe ser conocida por el Superior del Circuito; y así se declara. En consecuencia, remítase al Superior por oficio, el expediente completo a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
Asunto: AP51-O-2011-13139