ASUNTO: FP02-V-2011-000940
RESOLUCION Nº PJ0822011000584

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 27/06/2011, se dicto auto, donde se ordenaba subsanar la omisión incurrida en la presente causa, en la demandada de Obligación de Manutención, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia este Tribunal, por cuanto el ciudadano: ARGENIS JUVENAL BETANCOURT, no subsano la misma; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZ DE MEDIACIÓN Nº 01

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG.

Yioleska Oyuela -.asistente.-