ASUNTO: FP02-J-2010-000477/01
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000579

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por cuanto se evidencia que el ciudadano ERNESTO ALEJANDRO BRANCHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.602.879, viene INCUMPLIENDO con la sentencia dictada en fecha 07 de Enero del 2011, el cual fue homologado por acuerdo entre las partes y asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZODA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Sobre la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: ERNESTO ALEJANDRO BRANCHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.602.879, en la Empresa CERVECERÍA REGIONAL GUAYANA, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 0008-0034-10-0000019162, del Banco Guayana, a nombre de la ciudadana IRIS MERCEDES LA PALMA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.799.180. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00), para gastos de Útiles Escolares, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales serán pagaderos en el mes de Agosto de cada año. TERCERO: Igualmente, sobre la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00), para gastos decembrinos (Diciembre), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de los hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas desde el mes de Enero del 2010 hasta el mes de Mayo del 2011, por el ciudadano ERNESTO ALEJANDRO BRANCHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.602.879 Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sea perjudicada y depositar en la cuenta de ahorros antes señalada. Ahora bien para garantizar que los beneficios ordenados a embargar por cuotas fijas y mensuales y de las cuotas de los meses de agosto y diciembre, no queden en riesgo de perderse su ejecución, porque puede sobrevenir insolvencia del ejecutado, se decreta: Medida Preventiva de Embargo sobre dieciocho (18) mensualidades futuras, de las Prestaciones Sociales, a razón de la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) cada una; en el caso de que el ejecutado apercibido como está del pago, se retire o sea despedido de la relación laboral por cualquier causa; sumas esta que deberá ser enviada a este despacho, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA,



ABG.



LEMR/Daisy