REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000442
ASUNTO : FP12-S-2011-000442


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FISCAL AUXILIAR 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROJAS.
DEFENSORA PUBLICA: ABOGA. CARMEN GONZALEZ.
IMPUTADO: PERALES CASTILLO HEBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.885.450, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, Core 8, Manzana 51, casa Nº 28, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 23 de julio de 2010, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PERALES CASTILLO HEBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.885.450, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, Core 8, Manzana 51, casa Nº 28, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a quien la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (SE OMITEN DATOS), el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS.

En fecha 30 de Junio de 2011, el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABG. ANGEL ROJAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado PERALES CASTILLO HEBERT, antes identificado, por la presunta comisión del delito, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “…En fecha 19 de abril de 2.011, en horas de la mañana, siendo aproximadamente las 06:30 a.m, ingresó a la habitación de la residencia de la adolescente (SE OMITEN DATOS), de quince (15) años de edad, ubicada en el Sector Core 8, manzana 48, Casa 07, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, despojándola de su vestimenta, para intentar abusar sexualmente de su persona, logrando tocar sus partes íntimas, percatándose la adolescente de tal acción cuando al despertar observa asustada que el mismo se hallaba encima de ella totalmente desnudo, logrando empujarlo para quitárselo de encima, es cuando este se dirige a la habitación de su progenitora ciudadana BlOSlTl CAROLINA PLANCHART ESCOBAR, quien se encontraba dormida y al despertar se percata de la presencia del ciudadano imputado en su residencia.”

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

El Tribunal estima acreditado y debidamente comprobado, el hecho cierto que: “El ciudadano PERALES CASTILLO HEBERT, procedió a ejerce actos libidinosos en contra de la adolescente victima.”

Este Tribunal, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (SE OMITEN DATOS).

Considera esta Juzgadora que de los hechos narrados por la representación Fiscal y los elementos en el cual fundamenta el Ministerio Público la imputación, se concatena con los elementos de convicción que riela a las actuaciones, circunstancias estas que permiten encuadrar perfectamente su conducta en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Admitió en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio Público, contenidas en el escrito de acusación, por considerarlas que son pertinentes, se relacionan con los hechos por los que acusa el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, con especial explicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor privado, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal y solicitó la imposición de la pena correspondiente, por lo que este Tribunal pasó a imponer la pena correspondiente, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales y denuncias, que ha continuación se señalan:
1).- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17/04/2011, interpuesta por la ciudadana BlOSlTl CAROLINA PLANCHART ESCOBAR, por ante el Comando Regional Nº 08 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en su carácter de progenitora de la victima adolescente; mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2).- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 19/04/2011, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, solicitando apertura de la investigación y se realicen las diligencias necesarias; a los fines de determinar la ocurrencia de los hechos.
3).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/04/2011, suscrita por los funcionarios S/2 CESAR MACK KELVIN y S/2 BERNAL LEIDIOMAL FERNANDEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 08, Puerto Ordaz Estado Bolívar, quienes suscriben la referida acta de investigación penal y dejan constancia de haber recibido la denuncia por parte de la victima y su progenitora; dejando asimismo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado.
4).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/04/2011, rendida por la adolescente (SE OMITEN DATOS), por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 08, Puerto Ordaz Estado Bolívar, mediante la cual describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
5).- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-145-534, de fecha 18/04/2011, practicado por la Dra. BETTY CABALLERO, en su condición de médica forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, quien practico el examen médico legal, físico , ginecológico y ano rectal a la victima.
6).-ACTA DE INSPECCION, de fecha 27/04/2011, suscrita por los funcionarios S/2 CESAR MACK KELVIN y S/2 BERNAL LEIDIOMAL FERNANDEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 08, Puerto Ordaz Estado Bolívar, mediante la cual describe las condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos.
7).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-133-2058, de fecha 27/06/2011, practicado por los funcionarios BETSY VERA y JESUS ALCALA; ambos adscritos al departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, quien practicaron el examen hematológico y seminal a las prendas de vestir colectadas en el lugar del suceso y que eran portadas por la victima.

Con estos medios probatorios, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre voluntaria y personalmente por el acusado en presencia de la jueza en la referida audiencia preliminar, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el ciudadano PERALES CASTILLO HEBERT, suficientemente identificado, como lo es en este caso la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Una vez admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a esta sentenciadora imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de DOS (02) a SEIS (06) años de prisión que en atención al artículo 37 del Código Penal, se lleva al término medio que es de CUATRO (04) años de prisión, habiendo admitido los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 se rebaja un tercio, esto es un (01) año y cuatro (04) meses, quedando la pena definitiva a imponer en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano PERALES CASTILLO HEBERT, suficientemente identificado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese, Diaricese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.